Contribuir, desde lo judicial, a la reinserción social de sancionados

El respeto a la dignidad plena del hombre y el mejoramiento humano constituyen no solo esencias de la voluntad política del Gobierno cubano, sino una realidad inocultable de la Revolución.

CAPAC – por Maricela Sosa Ravelo – tomado de Granma

La legislación vigente en Cuba contiene las garantías fundamentales universalmente aceptadas, que protegen los derechos de todas las personas.

El respeto a la dignidad plena del hombre y el mejoramiento humano constituyen no solo esencias de la voluntad política del Gobierno cubano, sino una realidad inocultable de la Revolución.

En este sentido, la Ley No. 151, del 15 de mayo de 2022, Código Penal, vigente desde el 29 de noviembre del propio año, establece un conjunto de sanciones alternativas a la privación de libertad, que se cumplen por los sancionados en libertad, sanciones accesorias y obligaciones dispuestas en sentencias.

Por su parte, la Ley No. 152 de 2022, de Ejecución Penal, establece el control, influencia y atención a los sancionados o asegurados con medidas de seguridad posdelictiva, que cumplen en condiciones de libertad, reconocido además en el Artículo 60 de la Constitución de la República.

La citada Ley No. 152 regula, en el Artículo 168, que el juez de ejecución, el asistente judicial, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), el empleador y los responsables de los centros educacionales o de superación realizan las acciones pertinentes para la comprobación de la conducta de la persona y del cumplimiento de las obligaciones impuestas, y colaboran con los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social de su lugar de residencia, para dar continuidad al trabajo de reinserción social.

En atención a lo anterior, son sujetos de control por este sistema de trabajo los sancionados a las penas alternativas de reclusión domiciliaria, el trabajo correccional sin internamiento, la limitación de libertad, privación de libertad remitida condicionalmente, servicio en beneficio de la comunidad, apremio personal por insolvencia del sancionado a multa por servicio en beneficio de la comunidad, y las accesorias previstas de prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio.

También la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos, prohibición de frecuentar lugares determinados, destierro o confinamiento; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza; cierre forzoso de establecimiento, prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado o familiares o personas allegadas afectivamente, entre otras.

Además, son objetos de control aquellos sancionados a los que se les ha concedido la libertad anticipada una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, como son los que se encuentran en libertad condicional, licencia extrapenal, sustitución de la sanción de privación temporal de libertad por las sanciones alternativas, las personas sujetas a las medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas y de refuerzo de tratamiento médico ambulatorio, y los imputados con sobreseimiento condicionado.

El Artículo 151 de la Constitución de la República; la Ley No. 140, De los tribunales de justicia, del 28 de octubre de 2021; la No. 146, De los tribunales militares, del 21 de diciembre de 2021, establecen, entre otros aspectos, que «las sentencias y demás resoluciones son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y personas, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta».

Con el propósito de verificar el cumplimiento por parte de las personas que cumplen sanción penal, el juez de atención, influencia y control, y el asistente judicial, realizan visitas al lugar de residencia del sancionado, al centro laboral o puesto de trabajo o estudio, o al centro de salud donde el sancionado recibe tratamiento ambulatorio.

¿Qué pasa cuando el controlado está vinculado al sector estatal o cooperativo?

Cuando el controlado está vinculado al sector estatal o cooperativo, la comprobación se ejecuta con los factores del centro o sus representantes, y con aquellos que realizan la actividad por cuenta propia se efectúa en el lugar donde se ejecuta esta actividad, verificándose el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de los controlados por licencia extrapenal, el juez de atención, influencia y control, de forma sistemática, comprueba su estado de salud, y se vincula, además, al área de salud del lugar de residencia de aquel, en el seguimiento también participan los representantes de los establecimientos de los cuales provienen.

Igualmente, el juez de ejecución y los asistentes judiciales, de conjunto, y previa coordinación con la PNR, participan en las acciones profilácticas que se realicen con los sancionados, asegurados posdelictivos o imputados, y efectúan encuentros con los grupos de prevención de la comunidad y presidentes de consejos populares, que permitan la reinserción de aquellos, y la influencia positiva de su medio familiar y de la comunidad.

Con el  propósito de realizar un control integral por todos los implicados en el sistema de trabajo que prevé la ley, en el que tienen una participación activa los jueces y asistentes de ejecución, la PNR, las direcciones municipales del Trabajo y la Seguridad Social, los ministerios de Salud Pública y Educación, los grupos de prevención, y las organizaciones sociales y de masas, dos veces al año se organizan ejercicios conjuntos de comprobación para verificar el comportamiento social y laboral de las personas que extinguen sanciones en condiciones de libertad y el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, y se evalúan los sistemas de trabajo, con especial énfasis en la calidad de las conciliaciones periódicas.

En este ejercicio, las acciones de control de cada sancionado están dirigidas a verificar su comportamiento social y el cumplimiento de las obligaciones como trabajador o estudiante, sus relaciones interpersonales, su conducta familiar, cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil, así como de sus obligaciones ciudadanas y del cuidado y atención a familiares y la participación en actividades de transformación de las comunidades y los territorios.

Desde hace varios años, el Sistema de Tribunales fomenta este tipo de acciones, encaminadas a perfeccionar el sistema de trabajo y las relaciones de coordinación con el resto de los órganos, organismos e instituciones, para el control y la atención de los sancionados que extinguen en libertad.

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