Bolivia: consideraciones y riesgos sobre el Tribunal Supremo Electoral en Dictadura

El siguiente análisis corresponde a las consideraciones y riesgos que se avizoran para las próximas elecciones generales en Bolivia: ¿El sistema electoral que se utilizará será democratizado y con transparencia?

CAPAC – Corresponsalía Salta – por Yaguaresa Badán

1. EVALUACIÓN ELECTORAL.

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) tiene como cabeza institucional al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que asumió funciones desde el 20 de diciembre de 2019, el cual ha iniciado sus labores sin demostrar técnicamente sobre el presunto “fraude electoral” de las Elecciones Generales efectuadas el pasado 20 de octubre de 2019; en tal razón, con una posición asumida después del Golpe de Estado gestado el 10 de noviembre de 2019, cuando se fuerza a la renuncia del Presidente Evo Morales y se desenvuelven luctuosos conflictos sociales, el Gobierno de facto hoy asumido violando todo carácter de transitoriedad ha posicionado la premisa en la población de un supuesto fraude electoral, atacando directamente al sistema informático utilizado en aquel momento por el TSE.

No obstante, en términos de las normas legales del sistema electoral en Bolivia, un resultado electoral no se circunscribe únicamente a estándares sobre el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que subyacen al sistema informático, sino también respecto al cumplimiento de regulaciones pre establecidas, que básicamente se constituyen en el cumplimiento de las directrices normativas previstas en la Ley 026 del Régimen Electoral, antes que cualquier protocolo o resolución administrativa.

En todo caso, la organización de las siguientes Elecciones Generales fijadas inicialmente para el 3 de mayo de 2020, luego pospuesta para el 3 de agosto de 2020 por mandato de la Ley 1207 del 2 de mayo de 2020, y ahora finalmente fijada para el 6 de septiembre por mandato de la Ley 1304 del 21 de junio, debe incorporar los elementos de la democratización anticipada y la transparencia de las TIC en su aplicación, para la credibilidad de este gobierno que ha comprometido su no interferencia sobre el OEP.

1.1.  La democratización anticipada.

Dadas las circunstancias que derivaron en la realización de un nuevo proceso electoral, está latente que la ciudadanía en general, así como las organizaciones políticas y organizaciones sociales, conozcan el informe de inicio de gestión sobre el funcionamiento de la nueva Sala Plena del TSE, así como del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en su conjunto; de forma que la población conozca cuál es el rol individual y no colegiado de cada Vocal del TSE, en el marco de su organización interna, frente a la preparación y realización de los comicios electorales.

En tal sentido, aún se desconoce si los cambios que ya se han propuesto para las siguientes Elecciones por parte del TSE, en ningún momento ameritaron la anulación de la Convocatoria para las Elecciones Generales del pasado 20 de octubre de 2019.

Asimismo, la ciudadanía no conoció si el TSE realizó el tratamiento de recursos de nulidad  y otros respecto al cómputo nacional de las pasadas Elecciones.

1.1.1    Las reglas que se deben cumplir para los procesos electorales en un Estado de Derecho.

La filosofía de la Ley 026 lleva a cumplir estos procedimientos, no obstante con los hechos suscitados después de las Elecciones Generales del pasado 20 de octubre de 2019, se omitió por parte del nuevo TSE la declaratoria de preclusión del proceso electoral ante la inexistencia de anulación de aquella Convocatoria, que más allá de los resultados oficiales, mantiene la vigencia de los resultados de las anteriores Elecciones; el Artículo 190 de la Ley 026 prevé que los procesos electorales no podrán ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia , entendemos que esta disposición es inexcusable de desconocer.

Hay que destacar que la Convocatoria para las Elecciones Generales del pasado 20 de octubre de 2019 cumplió el principio de legalidad, por lo que en ningún momento fue definida como ilegal conforme al Artículo 96 de la Ley 026 del Régimen Electoral .

1.1.2    La aplicación de las TIC y el sistema informático.

¿Qué de susceptible trae consigo pasar por alto las prerrogativas de la Ley 026 respecto al anterior proceso electoral en términos informáticos?

Nos hace reflexionar en la necesidad de demostrar el hecho objetivo y fáctico que condujo a posicional “políticamente” un supuesto “fraude electoral”, que en términos de legalidad nunca justificó tal enunciado.

El supuesto fraude se basó en la aplicación del sistema informático, en cuanto al funcionamiento, sin embargo, ello tampoco requirió que se haya demostrado como funcionaron todos y cada uno de los componentes informáticos; no existió un informe del nuevo TSE que ratifique aquel supuesto fraude electoral.

La respuesta contundente es que si falló cierto componente informático ¿cómo el propio sistema informático del OEP asumió resultados preliminares y finales respecto al conteo y cómputo de votos, que denotaron en la práctica el uso de las TIC de forma automatizada?

Si hubiera existido una alteración por parte de la mano del hombre, lo apreciable tendría que haber sido la corrección bajo los protocolos técnicos preestablecidos antes de anticipar sobre un presunto “fraude electoral”; lo que conlleva a determinar que el sistema informático como tal y sus componentes podrían haber subsanado los errores identificados en un margen de temporalidad técnico y conceptual, que determinarían la subsanación y el correspondiente ajuste técnico, bajo el ojo de las auditorias técnicas contratadas e incluso bajo la cooperación de una tercera auditoría técnica informática, o en su caso por las propias Misiones de Observadores que también hicieron las veces de auditores técnicos, los que se pronunciaron sobre ciertos componentes.

Lo extrañable del caso es que ciertos informes sobre esos controles aparecieron de forma posterior, muchos días después, por parte de las empresas que habían sido contratadas para auditar el funcionamiento del sistema de forma previa y el mismo día de las elecciones. Ese accionar con dolo cuando se denuncia, no es otra cosa que la prueba de que se planeó armar un supuesto fraude, montado en denuncias y no en pruebas técnicas.

1.1.3   Sobre los resultados del proceso electoral.

Un detalle no considerado aún es que, si se atacó a los componentes del sistema informático, respecto al funcionamiento informático de las pasadas Elecciones – que hacen al procesamiento de información de datos -, cuando se habló de actas alteradas primero debió establecerse es la cantidad de casos invocados de nulidad del voto en los recintos electorales por parte de los Jurados Electorales, algo que no existió en ningún caso, nunca se denunció conforme establece el Artículo 163 de la Ley 026 . No se conoce ninguna denuncia concreta al respecto, realizada por parte de ningún Notario Electoral, por lo que; ante esto la ciudadanía en general debe conocer que se aplicó el Artículo 173 de la Ley 026 sobre la preclusión de las etapas de votación.

Asimismo, revisando la normativa aplicable al caso, se puede apreciar que el inciso k) del Artículo 2 de la Ley 026 del Régimen Electoral prevé el principio de preclusión, que establece que: “Las etapas y resultados de los procesos electorales (…), no se revisarán ni se repetirán…”, esta misma previsión se usó en las anteriores Elecciones, en razón a que se ponderaron los resultados emanados del sistema informático como señala la norma.

1.2.    La transparencia de las TIC.

Para las siguientes Elecciones Generales se han relativizado las posiciones políticas con el fin de cambiar o reemplazar el sistema informático, cuando en realidad lo que hace falta es la transparencia de los aspectos técnicos a ser modificados contemplando los estándares de funcionamiento, seguimiento, monitoreo y subsanación de errores (en caso que algún o algunos componentes informáticos fallaren o no funcionasen), cómo están siendo elaborados y cómo será su aplicación, a fin de juzgar de manera objetiva sobre los resultados que se arrojen y sobre todo el margen de error que se podría producir, al tratarse de un sistema informático automatizado.

1.2.1    Cambios propuestos por el TSE al sistema informático.

Los Vocales del TSE se han atribuido plantear cambios estructurales al sistema informático , los cuales desentrañan una intencionalidad de control de los componentes TIC.

–              El primer cambio que se propone es el diseño de un nuevo software, lo que conllevaría al reemplazo del sistema informático usado anteriormente, trabajo que ha sido autorizado por el TSE para que sea el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) quien contrate, de forma directa y por ellos mismos, a una empresa británica, denominada “Reckan Digital”, para el control y monitoreo de los componentes informáticos para las siguientes Elecciones Generales en Bolivia; lo cual no es muy soberano para la independencia del OEP y transparencia de las futuras elecciones. El nuevo software servirá para dos cuestiones: a) para el conteo de votos y b) para el cómputo oficial.

Asimismo, la implementación del nuevo componente de conteo de votos, llamado Sistema de Difusión de Resultados Preliminares (DIREPRE), no debería incidir en cambiar el método de conteo rápido, ni en el control de las actas físicas, sino únicamente en el procesamiento de información en el menor tiempo posible, y manera independiente al funcionamiento del cómputo oficial.

Una duda que la ciudadanía ha mostrado es que no desconoce aún sobre el proceso de contratación de esta empresa y por qué sería un órgano externo al OEP quien la contrató, por fuera de lo que prevé el sistema de contratación pública del Estado; así como tampoco conoce sobre las especificaciones técnicas, en especial sobre cómo funcionaría el nuevo sistema informático, qué protocolos va a requerir y qué personas estarán a su cargo. Tampoco se conoce si es con recursos del Estado, que así debiera ser, para las capacitaciones de personal del OEP en el extranjero encargado del manejo del sistema informático.

–              Asimismo, el TSE ha puesto en marcha la depuración masiva en el padrón electoral con características que exceden las potestades normativas, pues se está intentando eliminar del padrón electoral a las personas del ámbito rural y a los residentes en el extranjero; en tal caso se necesita que el TSE proponga la conformación de comisiones para el acompañamiento y observación al trabajo que viene realizado el Servicio Intercultural de Fortalecimiento a la Democracia (SIFDE) con la participación de delegados de las organizaciones políticas y el Control Social, como establece la Ley 026.

–              En la denominada cadena de custodia para el traslado de ánforas y actas electorales a los Tribunales Departamentales Electorales, este mecanismo propuesto por el TSE debe informar la cantidad de delegados de mesa y de recinto electora, y la cantidad del Control Social conformado por las organizaciones sociales, pues más que la participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) y a la Policía Boliviana se requiere democratizar esta actividad con la participación de las organizaciones políticas. En tal razón, es imperioso que el TSE consensue un protocolo y reglamento para el ejercicio y control electoral que deben realizar los delegados, notarios y jueces electorales, así como el rol que debe cumplir el Control Social, en toda la cadena de custodia para el Control Social organizado, con participación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos en el marco de su democracia comunitaria. No queremos que ese día un acto democrático sea militarizado.

–              El TSE debe implementar auditorías al proceso informático y logístico con una auditoría interna y una auditoria externa, además debe incorporar una tercera auditoría imparcial consensuada con todas las organizaciones políticas. El TSE debe proponer un reglamento específico consensuado con todas las organizaciones políticas para la ejecución de las auditorias técnicas que deberán realizar sus tareas antes, en medio y después del proceso electoral respecto al funcionamiento del sistema informático.

–              Las Misiones de Observación Internacional (MOI) deben ampliarse con al menos cinco (5) organismos electorales, y no solo tres (3) como propone el TSE, tales misiones deben ser consensuadas por todas las organizaciones políticas, por lo que si es la ONU, OEA y UE no es posible aceptar a la ONG IDEA internacional por no ser un organismo internacional, institución que recibe financiamiento de los EE.UU. Un elemento importante que se ha tergiversado en las pasadas Elecciones, es que éstas no deben realizar tareas de auditorías técnicas, sino solo de observación internacional, por lo que es necesario que el TSE consensue con todas las organizaciones políticas un reglamento para las MOI, así como es necesario consensuar los nombres de los personeros de tales misiones conforme faculta la normativa internacional de la materia.

El actual TSE debe dar señales de transparencia e independencia al Gobierno transitorio, tanto para la organización y realización del siguiente proceso electoral, del cual depende la verdadera pacificación y estabilidad democrática del país.

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