Juez español absuelve totalmente a coordinador de Cubainformación y a Euskadi-Cuba
El J.P. nº 31 de Madrid absuelve, tanto al periodista José Manuel Manzaneda, como a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo.
CAPAC – fuente Cubainformacion.TV
La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid ha absuelto al periodista José Manzaneda, coordinador de Cubainformación, y a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo, y por los que pedía seis años de prisión para cada uno de los acusados, condenándola además al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe, al mantener la acusación contra la citada asociación.
El 5 de octubre de 2020 el periodista José Manuel Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición del presidente de la Asociación anticastrista en relación a la cooperación médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.
La sentencia, además de señalar que en el artículo no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”. La sentencia considera que el periodista pudo actuar, más que con una motivación ofensiva, con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.
La sentencia condena al pago de parte de las costas al Sr. Javier Larrondo al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.
Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del Sr. Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico, sino especialmente por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, afirmó Endika Zulueta San Sebastián, abogado de J.M. Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba
Síntesis del Caso
El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para el periodista y para la asociación Euskadi Cuba, también acusada al ser la dueña del dominio web del medio Cuba Información, en el que Manzaneda publicó el artículo denunciado.
Además condena al denunciante, Javier Larrondo, a pagar una parte de las costas al apreciar «temeridad» al acusar a una persona jurídica por unos delitos que no es posible.
La Fiscalía no acusaba, pero la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y 8.400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50.000 euros. Para la asociación pedía una multa de 100.000 euros.
En el artículo publicado el 5 de octubre de 2020, titulado «Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica», el periodista José Manzaneda afirmaba que el presidente de la ONG Prisoners Defenders, Javier Larrondo, es «miembro de una de las familias de la burguesía cubana amparada por la dictadura de Fulgencio Batista» y «un criminal de guerra», y «como tal debería ser tratado». Unos días después retiró parte de estas palabras.
Ahora el magistrado absuelve al periodista de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio porque considera «palmario» que no se usa la palabra guerra en su acepción literal, y así «es incluso perfectamente coherente, con las previas opiniones vertidas y datos aportados en el artículo, que ‘criminal de guerra’ también hubiera sido empleado en sentido metafórico».
«Esta eventualidad impide descartar un predominio de la intención de crítica, recriminación o censura política, el cual encuentra acomodo dentro de los límites del ejercicio de la libertad de expresión, a diferencia de la motivación alternativa puramente ofensiva o denigratoria», concluye la sentencia.
Tras descartar que pueda imputarse al periodista un delito de injurias y calumnias, la sentencia rechaza el delito de odio argumentando que «ni en la más forzada de las interpretaciones puede aceptarse racionalmente que el acusado le dirigiera esas palabras por razón de su pertenencia a un determinado grupo minoritario, vulnerable o desfavorecido».
El letrado de José Manzaneda, Endika Zulueta, ha expresado en un comunicado su satisfacción por un fallo que «destapa las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico».
«El señor Larrondo, desde su asociación, denuncia constantemente que el gobierno cubano tiene presos en sus cárceles por simples opiniones políticas… mientras él ha pretendido que España actúe cual dictadura, y condene a dos personas a prisión por el mero hecho de escribir un artículo de opinión», añade la defensa. EFE