El ordenamiento procesal penal cubano establece la regulación jurídica de la protección a la mujer

La jerarquización de la protección de la mujer y la adopción de medidas en el orden legal y social que tributen a la eliminación de las manifestaciones de violencia en su contra, y el reforzamiento de sus derechos constituyen una tarea prioritaria para el Estado cubano.

CAPAC – Por Yalixis Mena Tuero y Ingryd Santos Díaz / Tomado de Granma/ Foto: La Voz de Cabaiguán.

La Ley del Proceso Penal, de 2021, potenció el esquema procesal cubano, atemperándolo al contenido de los convenios y tratados internacionales de los que Cuba es signataria, y a las legislaciones rituarias de avanzada en Europa y América, e incrementó los derechos y garantías de los justiciables y demás intervinientes en el proceso, entre los que se encuentra la mujer como sujeto de Derecho.

El fiscal puede decidir prescindir de la presentación de las actuaciones al tribunal, y abstenerse de ejercitar la acción penal aplicando un criterio de oportunidad; sin embargo, tiene la obligación de escuchar a la víctima y que esta sea resarcida del daño o perjuicio sufrido, o acuerde la forma o momento de su resarcimiento con el imputado.

Por otra parte, si la Policía, el instructor penal o el fiscal deciden archivar las actuaciones por la aplicación de una multa penal administrativa al imputado, debe gestionarse la conformidad de la víctima y determinar la forma en que le serán resarcidos los daños o perjuicios ocasionados por el delito.

Cuando el fiscal proponga al tribunal el sobreseimiento condicionado, que consiste en un periodo a prueba, durante el cual el imputado debe cumplir con un conjunto de obligaciones, al entenderse que el fin de la sanción puede ser logrado sin el ejercicio de la acción penal (acusación de la Fiscalía ante el tribunal), se requiere oír el parecer de la víctima y que sea reparado el daño o indemnizado el perjuicio ocasionado. En caso contrario, se continúa el curso del proceso.

Algunas de las obligaciones que pueden ser impuestas son las siguientes:

  • La prohibición de ocupar cargos de dirección o de ejercer determinada profesión u oficio.
  • No cambiar de domicilio, residencia o lugar de trabajo, ni trasladarse de municipio o provincia sin autorización del juez de ejecución.
  • Prohibición de salida del país sin autorización del tribunal.
  • Prohibición de frecuentar determinados lugares.
  • Someterse a tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, en los casos que se requiera, especialmente si se trata de violencia de género o familiar.
  • Suspensión de licencia de conducción o de permiso de aprendizaje, o prohibición de adquisición de cualquiera de ellos, en caso de haber incurrido en delito cometido en ocasión de conducir vehículo por la vía pública.

Durante el período a prueba fijado, estas medidas quedan sujetas al control del juez de ejecución, la pnr, los empleadores, entre otros. Además, para que el tribunal pueda declarar concluido el periodo de prueba del sobreseimiento condicionado, cuando el imputado haya cumplido al menos la mitad del tiempo fijado, también debe escuchar el criterio de aquella.

Otro aspecto que denota protección es que, cuando el acusado muestra su conformidad con la acusación del fiscal, antes o durante el juicio oral, solo se acepta la conformidad si la víctima o perjudicado también están conformes.

Como elemento novedoso, la Ley del proceso penal prevé que la víctima sea asistida por un defensor, para el resguardo de sus derechos individuales y procesales, tales son los casos de cuando se opone a la aplicación de un criterio de oportunidad a favor del reo; el tribunal estima que el sobreseimiento es injustificado y el fiscal insiste y, si este último retira la acusación en el juicio oral, la víctima puede ejercer la acusación particular si está en desacuerdo. Asimismo, puede establecer incidentes sobre la responsabilidad civil dispuesta en la sentencia a su favor.

Una cuestión de significativa importancia es que el fiscal y el tribunal, como autoridades intervinientes en el proceso, están obligados a proteger a la víctima para que ejercite libremente su voluntad en aquellos casos en los cuales la ley exige la denuncia previa para proceder, o su consentimiento para archivar las actuaciones, previendo la norma determinadas fórmulas jurídicas para evitar que esta sea objeto de nuevas acciones ilícitas o procederes procesales incorrectos (revictimización).

En este orden de cosas, la Policía, al tener conocimiento de un hecho con caracteres de delito, practica inmediatamente las diligencias indispensables y puede detener al presunto interviniente; y, si se trata de un hecho que evidencia violencia de género o familiar, adopta de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima, y toma su declaración en condiciones que garanticen su seguridad e intimidad, para evitar su revictimización.

También tributa a ello el régimen cautelar, pues en hechos asociados a la violencia de género o intrafamiliar, la medida que se adopte contra el implicado debe estar dirigida a evitar la continuidad de la conducta presuntamente delictiva y proteger a la víctima, la que en cualquier momento puede solicitar su modificación o revocación.

Entre estas medidas se destaca la prohibición de acercamiento, tanto al perjudicado como a sus familiares o personas allegadas, a los fines de evitar que el imputado establezca contacto físico o de cualquier otro tipo con aquellos.

En cuanto al juicio oral, puede disponerse, por razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima o el perjudicado, o a sus familiares, celebrarlo a puerta cerrada. Asimismo, al momento de prestar declaración, tiene derecho de solicitar, a la autoridad, declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y que su declaración sea examinada y filmada por personal calificado que garantice la mayor indemnidad posible, a fin de que se utilice la filmación en el juicio oral, sin necesidad de su presencia física; si el hecho evidencia violencia de género o familiar, y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, el tribunal puede adoptar esta misma decisión de oficio, para protegerla.

Como testigo, se le concede un trato preferencial para que declare en las diferentes fases del proceso. En los casos de careo de las víctimas o perjudicados, con imputados y con terceros civilmente responsables, es necesario que en los hechos por razón de género o violencia familiar den su consentimiento; y en cualquier momento que desista de continuar tomando parte en el careo, este se dará por terminado. Su comparecencia a juicio solo tendrá lugar cuando resulte imprescindible, optando por proponer como prueba documental la filmación de la declaración realizada durante la fase investigativa o, en su defecto, la lectura del acta que la contiene.

También se les reconoce a la víctima de violencia o a sus defensores o representantes legales, el derecho a establecer recursos contra las decisiones que se adopten en el proceso; tal es el caso del recurso de queja contra las actuaciones o resoluciones que dicten en la fase investigativa la Policía, el instructor penal y el fiscal, y los de súplica, apelación y casación contra las resoluciones emitidas por el tribunal, cuando se constituyan en parte, representados por defensor designado.

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