Cuba: El derecho de nacionalizar
Por Lázaro Barredo. Tomado de Cubadebate.
En las normas del derecho internacional se contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.
El premio Nobel de Economía Paul Krugman escribió en el New York Times que “ningún hombre es autosuficiente, aunque Trump lo sea más que la mayoría. Así que, para poder comprender la magnitud de sus metidas de pata en las decisiones sobre políticas, es necesario reconocer la extraordinaria calidad de las personas que lo rodean. Claro que cuando digo “extraordinaria”, en realidad quiero decir una calidad extraordinariamente baja. Lincoln tenía un equipo de rivales; Trump tiene un equipo de imbéciles”.
Eso es lo que estamos observando en los que formulan y ejecutan la política hacia Cuba que, además de irracional, es bastante desoladora, porque parece que son ataques frenéticos, fuera de control, como si la bilis acumulada durante tantos años por tantos fracasos los hiciera más rabiosos, aunque confieso que no se les puede negar el mérito por la eficacia para disfrazar la verdad ante la opinión pública. Son verdaderos doctores en ciencia en el arte de propagar mentiras.
Desde antes de llegar al poder y aprovechando la visión transaccional que tiene Trump, estos camajanes secuestraron la política hacia nuestra nación y retomaron la agresión para destruir a la Revolución. Por eso, reactivan los procesos judiciales y las demandas del título III de la ley Helms-Burton, legislación que propugna con sus imposiciones de cómo tenemos que ser y como tenemos que hacer para reconvertirnos con total humillación en un enclave neocolonial .
Es la obtusa obsesión de infundir miedo a los inversionistas extranjeros para que desistan de invertir en la Isla, pero también a los cubanos de que habrá demandas judiciales y tendremos que devolverles todas las propiedades nacionalizadas o confiscadas desde el 1ro de enero de 1959hayan sido o no de ciudadanos norteamericanos en ese momento, marcando claramente el interés de favorecer a los batistianos que encontraron refugio seguro en los Estados Unidos tras la huida del tirano Fulgencio Batista.
Nacionalización y expropiación
Así, por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.
El Gobierno Revolucionario cubano dictó en febrero de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se retomaron los elementos cardinales de la Constitución de 1940, la cual proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional (que no pudieron llevarse a cabo pues nunca en la seudorepública se hicieron las leyes complementarias para ejecutar ambas disposiciones).
Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre mayo de 1959 y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización.
La destacada y reconocida jurista Olga Mirada Bravo dejó antes de fallecer numerosos textos de conferencias impartidas en organismos nacionales e internacionales, así como libros sobre las nacionalizaciones y el bloqueo, puesto que en 1992 durante los primeros debates en la ONU de la resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno estadounidense justificó la aplicación de esas medidas coercitivas y extraterritoriales contra nuestro país al asegurar que era esencialmente una respuesta a la nacionalización de los bienes pertenecientes a los Estados Unidos
El 9 de julio de 1993 el representante permanente de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un extenso documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno cubano, donde se prueba claramente que el programa de coerción económica determinó siempre el interés de las autoridades norteamericanas de presionar para imponer el sistema político del agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados.
Las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes.
También carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá, España , entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.
Otra aclaración importante que hizo la destacada jurista Olga Miranda deslinda el asunto de la confiscación de los ciudadanos de origen cubano al subrayar que independientemente del proceso de nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como administrativa.
Tal era la magnitud del fraude y robo, que se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en cada caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados producto de notorias operaciones fraudulentas e ilícitas, o legitimados adicionalmente por la fuga en masa de sus gestores, propietarios y cómplices, muchos de los cuales desde los meses finales de 1958 venían trasladando cuantiosas sumas a bancos norteamericanos, y casi todos creyeron que este era un proceso transitorio, pues Estados Unidos nunca permitiría una Cuba independiente y seguramente en cuestión de meses intervendría al país. Puede encontrarse en la Gaceta Oficial de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o jurídicas sancionadas.
Por supuesto, señaló la doctora Miranda, como la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una sanción y que conlleva la indemnización adecuada.
Ahora, para confundir y encubrirse, muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron ningún derecho a compensación.
Esta acción de la Helms-Burton, además de lo inmoral que resulta, vulnera los limites establecidos por el Derecho Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos por naturalización.
Con respecto al derecho a nacionalizar, es reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que Estados Unidos siempre actuó en el marco de la coerción. Desde el primer momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba que era plenamente compatible con la práctica internacional. La soberbia hegemónica impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de igualdad soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que fue concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto de expropiaciones.
Por el contrario, asumió formas que convertirían después a esas reclamaciones en rehén de su política. Básicamente impuso a los afectados un modelo de solución que permitió al gobierno de EE.UU. asumir la negociación. El programa de reclamaciones que elaboró durante cerca de ocho años (1964-1972) las concentró en 5 911 casos de estadounidenses al momento de la nacionalización, aunque solamente una veintena de empresas tienen casi el 87 por ciento del monto reclamado.
Pese a ser agredida, Cuba siempre se manifestó por indemnizar
El investigador cubano Alejandro Aguilar, titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado diversos análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que los estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades nacionalizadas, él se ha preguntado:: ¿Obedece acaso a una falta de voluntad política de Cuba para ello?. ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició EE.UU. un clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización? ¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi seis décadas de bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?
En una enjundiosa argumentación, el doctor Aguilar señaló que La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940. Para ofrecer una idea: el Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación cuando informaba que el 15 por ciento de los propietarios disponían casi del 50 por ciento de las fincas
En sus comentarios, el investigador enfatizó que la Ley también reconoció el derecho constitucional de indemnización y estableció el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años, con interés anual no mayor del 4,5 por ciento, para lo cual se incluirían los fondos en el presupuesto de cada año. Estableció, además, una excepción del impuesto sobre renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos. “Las condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que se establecieron por los propios Estados Unidos a los terratenientes en la reforma efectuada durante su ocupación del Japón”, subrayó.
Aguilar igualmente rememora que desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
Sin embargo, como acción presionante la administración norteamericana solo aceptó que esa expropiación llevara consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación, algo verdaderamente irracional pues conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con su total apoyo habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.
Otro elemento importante que destaca el investigador es que a comienzos de junio de 1960 las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.
No obstante esa agresión que pretendía paralizar al país como parte de la política de provocar la asfixia económica , en la Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se consideró la compensación de los bienes afectados.
El Titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas recalcó que esa Ley nacionalizadora en artículo No. 5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de América”.
Para la amortización de dichos bonos y como garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría anualmente con el 25 por ciento de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S).
Si el gobierno de Estados Unidos hubiese respaldado esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización, hubiera resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,
Pero como expresión de sus despiadadas intenciones, lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, cancelando la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960 y meses después canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.
Inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno
Cualquier análisis objetivo a tenor de las normas del Derechos Internacional concluirá que las expropiaciones decididas tuvieron por motivación dotar al pueblo cubano de un modo y calidad de vida dignos No hay violación alguna de tratado por parte del Gobierno de Cuba al momento de su decisión nacionalizadora ni constituyeron represalia contra la política singular de un Estado o de un grupo de Estados, sino la determinación de crear condiciones primarias y necesarias para el desarrollo social, económico y político de la nación.
Por eso, la Ley 80, LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS, además de declarar ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
No obstante, establece que las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo..
Y establece como principio jurídico que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de Estados Unidos.
De la misma manera, la Ley cubana determina que quedará excluida de futuras posibles negociaciones rcualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.
Las aberradas pretensiones de apoderarse de Cuba vuelven a agudizar el conflicto y, una vez más, comenten el mismo error: subestimar la vocación patriótica e independista de los cubanos.