Cuba: Aprueban procedimiento para licitación de locales estatales a trabajadores por cuenta propia
El Ministerio de Comercio Interior de Cuba estableció el procedimiento para la licitación de locales estatales a trabajadores por cuenta propia, sector considerado complemento de la economía cubana.
CAPAC– Tomado de Cubadebate/ Foto: Ernesto Mastrascusa/ EFE.
La Resolución 48 publicada en la Gaceta Oficial N. 31 fija los pasos para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.
Según lo normado, mediante la licitación “se concede el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles”, en un proceso que se regirá por los principios de transparencia, igualdad y publicidad, y en el que participarán los trabajadores de la unidad a arrendar, los trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.
Para proceder a la licitación se tendrán en cuenta:
a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial;
b) demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios;
c) recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.
La resolución precisa que el titular al que se le otorgue la licitación –que deberá desarrollarse en un término de 30 días hábiles—asume a los trabajadores que laboran en esa unidad, y en caso de que estos no acepten pasar a trabajar como cuentapropistas o asociarse en una cooperativa no agropecuaria, se aplica lo que establece la legislación laboral vigente.
Son impedimentos para participar en el proceso de licitación, los siguientes:
a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;
b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior;
c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;
d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;
e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.