Parlamento cubano aprueba nueva Ley Electoral: Primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución
Por Oscar Figueredo Reinaldo y Dianet Doimeadios Guerrero /Tomado de Cubadebate / Foto de portada: Irene Pérez.
Cuba tiene ya una nueva Ley Electoral tras ser aprobada unánimemente por los diputados cubanos, reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana.
Desde hoy entra en vigor esta normativa, la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República.
El análisis sobre el Proyecto de Ley Electoral abrió la jornada de debate de los diputados cubanos. “Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril”, resaltó Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado.
En la Ley de leyes se estableció que en menos de seis meses se debía aprobar la nueva Ley Electoral, “y en apenas tres ya la estamos presentando ante ustedes”, acotó el abogado.
“Este proyecto se presenta como un ejercicio de iniciativa legislativa, para lo cual se constituyó el 31 de enero un grupo de trabajo”, explicó.
La propuesta ha sido enriquecida por los aportes de los diputados durante las discusiones efectuadas desde sus provincias y en las comisiones de trabajo. Este proceso contó con la participación de 492 parlamentarios y 119 invitados de distintos sectores de la población, con 195 intervenciones que luego fueron evaluadas por la comisión redactora.
De acuerdo con Homero, hay que analizar el proyecto desde la perspectiva constitucional:
- Definición socialista que establece la clase que ostenta el poder, que es el pueblo; un Estado de derecho que respeta el imperio de la ley y de la justicia social y que transversaliza toda la vida de la Revolución, su ideal democrático, de independencia y soberanía.
- Sistema republicano, que dispone que todos los cargos son electivos.
- El principio de soberanía popular manifiesta cómo el pueblo ejerce su poder, y una de las maneras es el voto y mediante los representantes que elige en sus asambleas, que son la base y ante la cual se rinde cuenta.
- Se establece la supremacía de la Constitución, la cual es el punto de partida y la que pone los límites del ordenamiento jurídico.
- Principio de igualdad: nadie puede dejar de ser candidato por discriminación.
- Orden y funcionamiento de los órganos legislativos, carácter electivo y renovable de todos los cargos, además del control del pueblo de los órganos estatales, su elección y revocación.
- El artículo 80 describe un grupo de derechos de los ciudadanos, en el ejercicio, poder y control: inscribirse en el registro, elegir y ser elegido, participar en las rendiciones de cuenta, revocar mandato y ejercer la iniciativa legislativa.
- Estructura del Estado: se señala cómo se elige y las facultades que tiene.
- Consulta popular: no solo lo general sino para asuntos locales.
En la Ley Electoral propuesta se preserva:
- Nominación directa del pueblo de los candidatos a las asambleas municipales del poder popular, proceso en el cual no median partidos políticos.
- Papel de las comisiones de candidaturas en la preparación de las candidaturas para los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea. Representan a la sociedad civil y a las organizaciones políticas y de masas, al tiempo que le ley las fortalece y amplia.
- Elección directa de los delegados municipales.
- Voto libre y secreto de la ciudadanía.
- Fórmula para elección de diputados: más de la mitad de los votos válidos.
Cantidad de diputados de la base hasta un 50 % del Parlamento. “No somos diputados de un municipio, sino de la nación”. - Rendición de cuentas.
- No se admiten campañas electorales ni financiamientos a candidatos.
- A partir de 16 años de edad se ejerce el voto.
- Principios éticos y transparencia.
Se modifica la proporción de diputados por cantidad de habitantes: 1 por cada 30 mil pobladores o fracción mayor de 15 mil, lo cual permite mejor distribución territorial. Otro aspecto que incluye la propuesta de Ley Electoral tiene que ver con la composición del Consejo de Estado, que disminuye a 21 miembros (en la actualidad son 31), incluyendo su dirección.
En la propuesta de ley se establecen tres tipos de elección: municipales (delegados a las asambleas municipales), nacional (elección de segundo grado) y de gobernadores.
Todos los ciudadanos cubanos mayores de 16 años tienen derecho a ejercer el sufragio. En tanto se definen limitaciones específicas para aquellos con discapacidad mental e inhabilitados judicialmente. También deben cumplirse requisitos de residencia: 2 años para el sufragio activo (elegir) y 5 años para el pasivo (ser elegido).
En el registro electoral, permanente y público, se inscribe de oficio a todos los ciudadanos con derechos. Este archivo forma parte del sistema de registros públicos y se nutre de informaciones que tributan un grupo de entidades.
Las candidaturas de los delegados a las asambleas municipales son realizadas por el pueblo directamente, mientras que las de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular salen de las comisiones de candidatura.
La elección del presidente y vicepresidente de la ANPP la propone la comisión de candidatura ante el Parlamento, luego va a elección y se aprueba con más del 50% de los votos válidos y con la mayoría absoluta de la Asamblea. Por otro lado, la elección del gobernador y vicegobernadores es a propuesta del presidente del país, y son elegidos por los delegados de la Asamblea Municipal.
Un aspecto novedoso de la propuesta de Ley Electoral es la creación de los órganos electorales permanentes: Consejo Electoral Nacional (21 miembros), provincial y municipal.
El secretario del Consejo de Estado valoró que este proyecto da continuidad al ideario del líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, en tanto confirma el profundo carácter democrático del país y su principio de justicia, además de reservar la efectiva participación del pueblo en la dirección del Estado.
Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos al proyecto de Ley Electoral
No pocos estudiosos coinciden en que el término democracia es un concepto en constante elaboración, el problema de sus características es tan antiguo como la propia reflexión sobre las cosas de la política y ha sido repropuesto y reformulado en todas las épocas.
En fecha tan próxima como agosto del 2012 el Movimiento de Países No-Alineados establecía una conceptualización que llama poderosamente la atención y con la cual nos identificamos, al puntualizar que la democracia es un valor universal, basado en la voluntad del pueblo libremente expresada, de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural. En ese sentido, se rechazan las pretensiones de potencias occidentales de imponer un modelo único de democracia, destacando que esta no es patrimonio de país o región alguna, al tiempo que insiste en el respeto al derecho a la libre determinación de los Estados.
Para el Estado Revolucionario cubano, la democracia va a representar un elemento integrante y necesario.
Integrante porque siempre ha sido su objetivo el refuerzo de la base popular del Estado; necesario porque sin este refuerzo nunca se alcanzaría la profunda transformación que la revolución misma implica.
Pero también, el ideal democrático revolucionario encierra en sí mismo profundos cambios en las relaciones económicas y no solo de las relaciones políticas; de la emancipación social, como dijo Marx, y no solo de la emancipación política del hombre.
Como expresara el líder de nuestra Revolución, el compañero Fidel Castro: “ Qué es una Revolución sino el más profundo y extraordinario cambio político… y hemos estado haciendo cambios políticos y no en busca de una democracia formal, enajenante, divisoria de los pueblos, fragmentadora de los pueblos, sino una democracia que realmente una al pueblo y viabilice lo más importante y esencial que es la constante participación del pueblo en la política y la constante participación del pueblo en las cuestiones fundamentales de su vida”.
Luego para nosotros, coincidiendo, con la doctrina marx- engelsiana, el sufragio universal, a diferencia del liberalismo, para el cual, en su desenvolvimiento histórico constituye el punto de llegada del proceso de democratización del Estado; para los revolucionarios cubanos insisto, constituye solamente el punto de partida del desenvolvimiento democrático del país y del empoderamiento efectivo del pueblo.
Además del sufragio universal y a partir del mismo, es que se profundiza y desarrolla en Cuba el efectivo ejercicio de la democracia socialista, considerada en la acepción de un gobierno del pueblo y para el pueblo; expresión de esto es:
- el carácter representativo, electivo y renovable de los órganos de poder del Estado,
- la participación directa del pueblo en el control a la actividad de los órganos estatales y sus integrantes,
- la obligación de los elegidos y designados de rendir cuenta al pueblo o a sus representantes,
- la revocabilidad de los cargos en cualquier momento,
- la participación directa del pueblo en la adopción de trascendentales decisiones para el país,
- la libertad de discusión y el ejercicio de la crítica y la autocritica.
Elementos todos consagrados en la Constitución de la República, lo cual reafirma lo enunciado.
La búsqueda constante por alcanzar cada día un mayor ejercicio del carácter democrático de la nación es todo el esfuerzo que se viene desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del Poder Popular en todas sus instancias, lo que se traza con precisión en el Lineamiento 268 del Séptimo Congreso de nuestro Partido, que enuncia: “Continuar el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular como vía para consolidar nuestra democracia socialista”
Y va a encontrar una expresión cimera en distintos preceptos de la Constitución de la República.
Precisamente, no hay mejor prueba para constatar el ejercicio de la democracia en la nación, que el proceso constituyente que hemos desarrollado en el que todo el pueblo devino en actor del mismo.
En el Magno Texto se consigna la consulta popular, el referendo, el plebiscito, la iniciativa legislativa y de reforma constitucional, como formas concretas del ejercicio de la democracia directa por nuestro pueblo.
Luego en Cuba, la democracia no es solo una forma de gobierno, es sobre todo, una forma de ejercicio del poder.
Hoy nos ocupa decidir sobre una norma que es piedra angular de todo lo antes expresado, la Ley Electoral. Este proyecto que se pone a nuestra decisión, ha sido ampliamente analizado por cada uno de nosotros; a partir del día 22 y hasta el 26 de junio se desarrollaron los debates en los territorios, precedido por una videoconferencia a todos los diputados; asistieron a estos encuentros 492diputados y 119 invitados de distintos sectores de la población, significando entre estos los funcionarios de las comisiones electorales de provincias y municipios.
Se realizaron 195 intervenciones, muchas de ellas con propuestas de modificaciones a la norma en discusión. A lo que se añaden propuestas y opiniones recibidas por el correo electrónico habilitado a tales efectos por la Asamblea Nacional, para recepcionar las opiniones de la población.
Resultado de todo ello, así como de los análisis realizados de conjunto con el grupo redactor, se formularon 452 modificaciones a la versión del Proyecto de Ley Electoral presentado a esta Asamblea Nacional.
No obstante, y tomando en cuenta los planteamientos formulados por algunos diputados, en lo referente al tema de la residencia como un requisito de elegibilidad electoral, la Comision de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera pertinente proponer a ustedes modificar, además, los artículos 7 y 9 del Proyecto en cuestión y que se redacten de la manera siguiente:
- Artículo 7. Inciso c) tener residencia efectiva en el país por un periodo no menor de dos (2) años anteriores a las elecciones;
- Artículo 9. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un periodo no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones presentes en la Constitución y la Ley.
A los efectos de esta Ley, la residencia efectiva se determina a partir de la presencia física del ciudadano en el territorio nacional o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en el mismo como su domicilio permanente.
Consideramos que la reformulación que se propone responde a los requerimientos formulados por los diputados.
Atendiendo a la necesaria concordancia del Proyecto de Ley Electoral con la Constitución de la República se consideran pertinentes proponer las correcciones siguientes:
- Que el Artículo 38 quede redactado de la manera que sigue:
“Articulo 38: El Vicepresidente del Consejo Electoral Nacional cumple las atribuciones que le asigne el Presidente de este órgano”.
Que el artículo 231 apartado 1 exprese:
“Artículo 231.1. El Presidente del Consejo Electoral Nacional es sustituido en sus funciones, de manera temporal, por el Vicepresidente. Si el cese es definitivo, lo sustituye el Vicepresidente hasta la elección del nuevo Presidente en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular más próxima.”
Reelaborar el artículo 255 de la forma siguiente:
Artículo 255: “Ante la ausencia definitiva del Gobernador y del Vicegobernador, el Presidente de la República decide quien lo sustituye provisionalmente hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Incorporar una Disposición Final como se expresa a continuación:
DISPOSICIONES FINALES
TERCERA: La presente Ley Electoral entra en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Consecuente con lo anterior se modifica la Disposición Final Primera, que expresará:
“PRIMERA: Se deroga la Ley No. 72, LEY ELECTORAL de 29 de octubre de 1992, así como el TÍTULO II “DEL REGISTRO DE ELECTORES”, del Decreto Ley 248 de 31 de agosto del 2007”.
Por último, destacar la correspondencia del Proyecto de Ley Electoral con la Constitución de la República y el cumplimiento que con la misma se da a la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema.
La Habana, 13 de julio de 2019
Comision de Asuntos Constitucionales y Jurídicos