Uruguay: Ley de Urgente Consideración, un atraso en materia de derechos y libertades

La derecha en Uruguay ya apura las reformas que permitirían reprimir con todas las fuerzas las protestas en la vía pública, protestas que presumen generarán sus políticas recesivas y la quita de derechos conquistados por el pueblo durante los gobiernos del Frente Amplio

CAPAC – Por Nicolás Centurión-CLAE

El día 22 de enero, el líder de la derechista Coalición Multicolor y próximo presidente, Luis Lacalle Pou, hizo público el borrador de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que pretenden aprobar con celeridad apenas asuman los nuevos legisladores el mes próximo, aprovechando la mayoría parlamentaria de la derecha. La norma propuesta faculta al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes de manifestantes y habilita las detenciones “en casos de apariencia delictiva”.

En la historia del Uruguay pos-dictadura se habían enviado 12 proyectos de estas características, con un máximo de 92 artículos. La Ley de Urgente Consideración, LUC, que comprende 457 artículos y consta de diez secciones: seguridad pública, secretaría de inteligencia estratégica del Estado (SIEE), educación, economía y empresas públicas, eficiencia del Estado, sector agropecuario, relaciones laborales y seguridad social, desarrollo social y salud, normativa sobre la emergencia de vivienda y otras

Significa un atraso importante en materia de derechos,

Significa un atraso importante en materia de derechos, criminaliza la protesta, mercantiliza la educación, coarta libertades, liberaliza el mercado de importación y refinamiento de petróleo y tiene sendos artículos más que polémicos, como el número 7 sobre las relaciones sexuales consensuadas con menores.

Hasta el momento se han expresado en contra -o al menos con preocupación- varias organizaciones y actores sociales. Por ejemplo, la central sindical PIT CNT, el rector de la Universidad de la República, el Centro de Archivos y Acceso a la Información, varios dirigentes y sectores del Frente Amplio, como gremios y sindicatos.

El primer capítulo es sobre la Seguridad Pública. Plantea un terreno fértil para la represión y se posiciona desde el paradigma del “populismo punitivo” donde lo único que importa es aumentar las penas y robustecer el aparato policial.

El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a las huelgas.

En la Sección VII del documento, se establece que “toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa” y se dispone que “el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.

Cualquiera que “ofenda” a la policía puede ser detenido.

El artículo 11 plantea que cualquiera que “ofenda” a la policía puede ser detenido de 3 a 12 meses sin explicitar quién establece lo que es una ofensa y que actos calificarían como ofensa. Lo mismo el artículo 36, donde la policía puede hacer uso de la fuerza para dispersar reuniones o manifestaciones que no sean pacíficas, pero tampoco se establecen criterios de lo que es lo no-pacífico.

Se establece la ley anti piquetes.

Los artículos 448, 449 y 450, de los últimos de la LUC, establecidos en el capítulo “De la protección a la libre circulación”, son los más criticados, y es donde se establece la ley anti piquetes. Le otorga el aval a la policía de dispersar manifestaciones en “pos de la tranquilidad y la libre circulación” y de detener a las personas que tengan “apariencia delictiva.” Es decir, por porte de rostro. Y nuevamente queda librado al criterio de las fuerzas policiales cómo vayan a proceder y a quienes vayan a detener.

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