Tribunal cubano inicia juicio contra ex ministro Alejandro Gil (+video)

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular informó hoy que se inició este 11 de noviembre el acto de juicio oral contra Alejandro Gil, acusado de espionaje y corrupción.

CAPAC – fuentes Cubadebate, Cubainformación, Prensa Latina, Canal Caribe

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 de la Constitución de la República de Cuba y 477.1 de la Ley del Proceso Penal, por razones de Seguridad Nacional, solo asistirán al juicio las partes procesales y aquellas personas expresamente autorizadas por el tribunal.

La información oficial precisó que, en cumplimiento del debido proceso, tanto el acusado como sus defensores tuvieron acceso al expediente completo, a las conclusiones provisionales presentadas por la Fiscalía y pudieron entregar, a su vez, las conclusiones de la Defensa.

El exministro Gil fue arrestado en 2024 tras su destitución abrupta, en medio de acusaciones sobre once delitos, entre ellos, espionaje. Malversación de fondos, falsificación de documentos y tráfico de influencias.

Gil, ministro de Economía y Planificación entre 2018 y 2024, fue cesado en febrero del año pasado en lo que en un primer momento se atribuyó a los problemas en la aplicación de reformas económicas en el país en un contexto de grave crisis.

No obstante, un mes después el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, explicó en un inusual comunicado que Gil estaba siendo investigado por «graves errores» ligados a delitos de corrupción y que el exministro había reconocido «graves imputaciones». Gil permanecía desde entonces en prisión provisional.

Además de sus puestos en el Ejecutivo, era miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba

¿Por qué el juicio de Alejandro Gil debe hacerse a puertas cerradas?

1. Base Constitucional: Artículo 153 de la Constitución de la República

Las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, el orden público, la moral, las buenas costumbres o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares aconsejen lo contrario.

Este precepto constitucional es la piedra angular de la decisión. Establece el principio de publicidad de las audiencias como regla general, pero reconoce expresamente excepciones justificadas. Entre estas excepciones, se encuentra de manera primordial la Seguridad Nacional.

No es que los delitos contra la Seguridad del Estado se juzguen per se en secreto. Es que, en el ejercicio de su facultad discrecional y valorando los pormenores de la causa, el tribunal ha aplicado la causa de restricción prevista en la ley procesal general (seguridad nacional) a un supuesto factual que por su naturaleza es propenso a generar dicho riesgo (delitos contra la Seguridad del Estado).

Su mención a la Seguridad Nacional es un concepto amplio que, en la doctrina y la práctica jurídica cubana, engloba y es condición previa para la seguridad del Estado. Por lo tanto, al ampararse el tribunal en el artículo 153, se está acogiendo a la habilitación constitucional máxima que justifica la restricción al principio de publicidad.

2. Nexo entre Seguridad Nacional y Seguridad del Estado

En el ordenamiento jurídico cubano, existe una vinculación indisoluble entre los conceptos de Seguridad Nacional y Seguridad del Estado. La Seguridad Nacional comprende la protección de la soberanía, la integridad territorial y la estabilidad del orden constitucional frente a amenazas internas y externas. La Seguridad del Estado es un componente esencial de esta, referida específicamente a la protección del sistema estatal, sus instituciones fundamentales y su ordenamiento jurídico-socialista de actos que pretendan su destabilización o destrucción.

3. Desarrollo Legal en la Ley del Proceso Penal:

El mandato constitucional del artículo 153 es desarrollado por el artículo 477.1 de la Ley No. 143 de 2021, «Ley del Proceso Penal», el cual establece:

Artículo 477.1: El juicio oral es público a menos que Razones de seguridad nacional, moralidad, orden público (…) aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. La resolución del Tribunal Supremo Popular se ajusta plenamente a este precepto legal. La Sala ha emitido una resolución fundada (como se desprende del comunicado) en la que, valorando los elementos específicos de la causa, determina que la publicidad representa un riesgo para la Seguridad Nacional. Esta es una facultad discrecional del tribunal, ejercida con arreglo a la ley y sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

4. Preservación del Debido Proceso

Es crucial destacar que la celebración del juicio a puertas cerradas no menoscaba en absoluto el derecho al debido proceso, el cual ha sido garantizado. El propio comunicado del Tribunal lo corrobora:

Acceso al expediente: Tanto el acusado como sus abogados defensores han tenido acceso completo a las actuaciones y al expediente.

Derecho de defensa: Se ha ejercido el derecho de defensa material, con la entrega de las conclusiones provisionales de la defensa, en contradicción con las de la Fiscalía.

Igualdad de armas: Las partes (Fiscalía y Defensa) han tenido la misma oportunidad de preparar sus estrategias y alegatos.

En resumen, el tribunal no ha cambiado la ley ni ha aplicado un concepto incorrecto. Ha utilizado la herramienta procesal general prevista en el artículo 477.1 de la Ley del Proceso Penal («seguridad nacional») para proteger un interés jurídico de altísimo rango, en un caso donde la materia juzgada (seguridad del Estado) proporciona el fundamento fáctico para entender existente dicho riesgo.

Por tanto, desde una estricta perspectiva jurídico-constitucional, la medida adoptada es legal, proporcionada y ajustada al ordenamiento vigente en la República de Cuba.

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