Cuba prorrogará exención arancelaria para alimentos, productos de aseo y medicamentos.

Cuba prorrogará, hasta el próximo 31 de diciembre, la exención arancelaria a alimentos, aseos y medicamentos e incluirá nuevos beneficios para los envíos y los equipajes no acompañados debido a las limitaciones en la oferta de esos renglones en el mercado nacional, causadas por el recrudecimiento del bloqueo y la crisis económica mundial.

CAPAC – fuente Granma

Cuba prorrogará la exención arancelaria para alimentos, productos de aseo y medicamentos, hasta el próximo 31 de diciembre, disposición que incluirá nuevos beneficios para los envíos y los equipajes no acompañados, se conoció ayer en la capital.

Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, en conferencia de prensa precisó que las normas de los organismos competentes saldrán próximamente en la Gaceta Oficial, al tiempo que remarcó el carácter no comercial de esta medida.

Puntualizó que se adoptó esta decisión, al tenerse en consideración la persistencia de las condiciones que dieron lugar, en 2021, a su implementación, entre las cuales mencionó las limitaciones en la oferta de alimentos y otros productos en el mercado nacional, debido al recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos a nuestro país.

Indicó que también se tuvo en cuenta el agravamiento de la crisis económica mundial, que ha derivado en el crecimiento de los precios internacionales de las mercancías necesarias para la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo económico y social de la nación.

Ante tal coyuntura, resaltó que se mantendrá el beneficio arancelario, que autoriza excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas para alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de la llegada de pasajeros como equipaje acompañado.

Regueiro Ale dijo que como novedad de la disposición se amplía, en el caso de Salud Pública, la importación de insumos médicos, los cuales pueden ser aditamentos o equipos, que tienen que ver con el tratamiento a personas encamadas.

Al respecto, Dagmara Cejas Bernet, directora del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, señaló la responsabilidad ciudadana en la importación sin carácter comercial, porque el empleo de estos productos de una manera arbitraria puede representar un riesgo.

Con la publicación en la Gaceta Oficial de la norma, se incorporarán otros productos vinculados a los cuidados de la salud, que no tienen regulaciones técnicas ni médicas y que, a su vez, cuentan con aprobaciones específicas de control de la calidad, que realiza el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos.

Cejas Bernet recordó que existen disposiciones vigentes que regulan la entrada al país de determinados medicamentos, que tienen efectos similares a las drogas y presentan regulaciones específicas publicadas con anterioridad y, para poder hacer su importación, tienen que cumplir esos procesos.

Añadió que, en el caso del material gastable, en la norma se publicarán cuáles son los que se podrán importar, ejemplificando en la sonda, el catéter y otros relacionados con los cuidados a la salud, en muchos casos, de pacientes con enfermedades crónicas que tienen necesidades permanentes de atención.

REFERENTE A ENVÍOS Y EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

La norma que se publicará comprende también la extensión del beneficio arancelario referido a las importaciones de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se realicen por la vía de equipaje no acompañado, con un límite hasta 500 USD o el equivalente de 50 kilogramos, explicó el titular de Finanzas y Precios.

En este caso, a diferencia del equipaje acompañado, en el que los límites de las mercancías a importar están determinados por las condiciones de peso y dimensiones que regulan las aerolíneas, sí resultó necesario disponer ese límite.

Yamila Martínez Morales, directora general de procesos aduaneros de la Aduana General de la República, refirió que esta medida puede contribuir a aliviar la congestión o acumulación de equipajes y pasajeros en las terminales aéreas, facilitando el tráfico por estas instalaciones.

Asimismo, se autorizará de forma temporal los envíos por encima del valor establecido (200.00 USD o su equivalente de 20 kilogramos), y hasta el límite de 500.00 USD o su equivalente de 50 kilogramos, lo que permitirá la importación de determinadas mercancías mediante envíos marítimos, aéreos y postales.

Se ratifica la exención del pago de aranceles por los primeros 30.00 USD del valor o su peso equivalente hasta 3 kilogramos del envío, así como la aplicación al exceso de este, de la tarifa arancelaria aprobada del 30 %.

Esta medida permite la importación de mercancías que hasta el momento no podían realizarse como envíos, porque superaban los valores referenciales establecidos, tales como: laptop, televisores, refrigeradores, congeladores freezer, entre otros.

También se aprueba la exención del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen sin carácter comercial por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o su peso equivalente hasta 20 kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, los medicamentos e insumos médicos que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

De forma general, el Ministro de Finanzas y Precios reiteró que estas medidas presentan un carácter no comercial para personas naturales. En el caso de las nuevas formas de gestión, refirió, existen los mecanismos establecidos en el país con base en las regulaciones para la importación mediante entidades facultadas a tales efectos.

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