A propósito de la entrada en vigor del decreto ley de Bienestar Animal en Cuba
El próximo 10 de julio entran en vigor las normas jurídicas que instrumentan la política de Bienestar Animal: El decreto-ley No.31/2021 De Bienestar Animal y su Reglamento el Decreto 38/2020, normas que desarrollan la Constitución de la República de Cuba, en cuanto al deber de los ciudadanos cubanos de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.
CAPAC- Tomado de Cubadebate/ Foto: Ismael Francisco.
Estas normas responden al reclamo de la sociedad en cuanto a contar con un marco jurídico específico para el bienestar animal y que a la vez contribuyan a concientizar en el cuidado y respeto a los mismos, a los efectos de lograr una relación armónica entre los seres humanos y el resto de las especies, como condición insoslayable para la existencia de todos.
Dichas normas jurídicas son el resultado del trabajo de años e intervinieron en su elaboración cientos de especialistas, investigadores, académicos, profesores, directivos de diversas instituciones, organismos y asociaciones, mayoritariamente de los campos de las ciencias veterinarias, médicas, biológicas y jurídicas, entre otras.
Los conocimientos y experiencias de ese gran grupo de personas fueron puestos al servicio de la necesidad de obtener un documento legal, para garantizar la salud y el bienestar de los animales, con el enfoque de Una Salud, que conlleva a la salud y el bienestar de las personas, del medio ambiente, que equivale a decir de la sociedad cubana en su conjunto.
Ha sido reconocido que se trata de normas jurídicas con un marcado carácter democrático, primera experiencia de un decreto-ley que se consulta popularmente su contenido fundamental a partir de las redes sociales y página web oficial del Ministerio de la Agricultura.
Se realizó con la participación de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y distintas formas asociativas legalmente reconocidas, además de haberse realizado numerosos encuentros con personas naturales vinculadas a la protección animal.
A propósito de su entrada vigor, parte del equipo redactor compartió opiniones sobre cuestiones de relevancia como el apego de las normas a la Constitución de la República y a las normas internacionales, la importancia del objeto que regulan, entre otras.
El director jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz Rodríguez, expresa que: ¡No son normas perfectas! resulta el primer marco legal específico sobre el tema en Cuba y no resuelve todas las cuestiones consignándose aspectos que deben continuar estudiándose.
Las normas jurídicas resultan pactos sociales, sobre todo las que regulan temas con el enfoque social que tiene la que se analiza, de manera que las mismas deben abarcar y llegar a consensos sobre los distintos criterios de las temáticas que se abordan, criterios incluso que no poseen dicho consenso en la comunidad animalista.
Además, destaca que existe una metodología para la elaboración de disposiciones jurídicas de rango superior aprobada por Acuerdo del Consejo de Estado, que establecen claramente que los fundamentos de hecho y de derecho de cualquier norma jurídica deben realizarse en los Por Cuantos de forma muy concreta y sucinta, de manera que la norma no es un tratado descriptivo de todas las cuestiones teóricas y técnicas del Bienestar animal, al contrario, destaca los preceptos deben contener el mandato jurídico, la prohibición o la orden de hacer o no hacer.
Sobre el objeto de estas normas se ha planteado que solo regula “el uso de los animales”, al respecto el Dr. Yobany Gutierrez Ravelo, director del Centro Nacional de Sanidad Animal plantea que hay que reconocer que históricamente las especies domesticadas por el hombre han sido utilizadas para la alimentación, la elaboración de objetos de uso personal, la transportación, servicios, el entretenimiento, el deporte, la investigación, la guarda, custodia y compañía, lo que no ha cambiado en la modernidad, en ninguna sociedad, a escala mundial.
Es por ello que, si son utilizados, es lo más sensato y justo, para garantizarles salud y bienestar, que se hayan procurado estudios e investigaciones, así como normas, que les permitan una vida saludable y de mayor confort.
Pero el decreto ley no establece específicamente el uso, pues precisamente lo que señala es que: tiene como objeto regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, a la salud y a la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud.
Añade, que es adecuado valorar el concepto Una Salud, pues sintetiza la necesidad en los momentos actuales, de velar no sólo por la salud de los seres humanos, sino también de los animales y de los ecosistemas que todos compartimos, en la llamada interfaz hombre-animal-medio ambiente.
Asumir este concepto, es alinearse a las pautas y directrices de los organismos internacionales rectores de la Salud Pública (OMS), la Sanidad Animal (OIE), la Alimentación y la Agricultura (FAO), ya que la ciencia demuestra que la mayoría de las enfermedades infecto-contagiosas, las que emergen, que reemergen y aquellas empleadas para el bioterrorismo, son de origen animal y tienen gran impacto en la salud de todos.
No se ha obviado el criterio científico de que los animales son seres vivos que experimentan placer y dolor, a partir de que el decreto ley asume como definición de bienestar animal “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”, que es el mismo que expresa la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), concluye el Dr. Gutierrez Ravelo.
Sobre la congruencia con las normas internacionales nos comenta el Dr. Cristóbal Arredondo, subdirector del Centro, que la referencia internacional primordial e importante es la OIE, sus recomendaciones y normas de los Códigos Terrestre y Acuático. Esto teniendo en cuenta, además, que se trata de la organización de la que Cuba es País Miembro desde 1972, de referencia internacional en sanidad animal y desde el 2001 de liderazgo mundial en materia de Bienestar Animal.
De este Código se trajeron regulaciones importantes como las cinco libertades que en consideración a las reglas y normas al efecto del uso del lenguaje jurídico en Cuba, se presentan en el articulo 5 del Decreto-Ley como las necesidades básicas de los animales según su especie y categoría.
Sobre los temas relacionados con las lidias de gallos, el rodeo, la caza deportiva, los circos, y otras actividades con animales, pasan por las razones de consenso social antes abordadas, y existe una parte de la población cubana que practica y está de acuerdo con estas actividades.
Comenta la Dra. Maria Gloria Vidal Rivalta, presidenta del CONBAC que en el Reglamento se realizan los cotos necesarios para evitar dolores, lesiones y enfermedades a los animales que se utilizan en las mismas. Y añade que Cuba no es el único país que posee estos dilemas sociales, incluso países desarrollados como España no han podido abolir las corridas de toros, por cuestiones de tradiciones y consensos sociales.
¿Se considera pertinente prohibir dichas actividades, sin antes llevar a las personas a un proceso educativo progresivo, que asegure esos avances culturales? Unas personas utilizan a sus animales de compañía como acompañantes por vivir en solitario, personas invidentes los emplean como guías, otras con problemas psicológicos como apoyo emocional, se usan para las terapias asistidas con animales, otros los mantienen en sus casas para la custodia del hogar, son todos ejemplos de uso de los animales, con diferentes fines. Lo que se impone es cumplir con los principios, necesidades básicas para con los animales y con las obligaciones contraídas con ellos por sus propietarios, cuidadores y responsables.
Sobre los avances de estas normas jurídicas comenta la MsC. Mayra Cruz Legon, jefa de Departamento de Política Agraria de la Dirección Jurídica del Minag, que las mismas cumplen con las normas y recomendaciones descritas por la OIE en sus códigos sanitarios.
Expresa que “En cuanto a la severidad de las sanciones y su vinculación con las conductas delictivas, en términos de técnica legislativa, no corresponde a este Decreto-Ley regular conductas penales ni tipos delictivos. No obstante, el Grupo Temporal de Trabajo del Bienestar Animal ha interactuado con el Grupo Temporal de Trabajo redactor del nuevo Código Penal consignado en el Cronograma legislativo, el cual regulará tipos delictivos relacionados con la utilización de animales en juegos ilícitos, la zoofilia y otras conductas delictivas.
Agrega Cruz Legon que “es una norma que podrá mejorarse, que podrá someterse a juicios bien o mal intencionados, pero que está ahí, al alcance de todos y se trabajará por su cumplimiento, por la implementación de la Política y se desarrolla desde ya, con un proceso de comunicación y educativo de la población y de todos los implicados en su implementación y todo ello, con el compromiso revolucionario de hacerlo bien, en favor de los animales. Cambia el hecho de no poseer una regulación específica y coloca a estas normas de rango superior, en beneficiaria del bienestar para los animales en el país y permitirá que se minimicen los abusos y maltratos, aplicando el rigor de la misma a los negligentes e indisciplinados”.
Valdría la pena pensar en las siguientes interrogantes: ¿Tienen todos los países del mundo una ley de bienestar animal? ¿Han logrado todos los países del mundo, incluyendo los más altamente desarrollados, eliminar o erradicar, todas y cada una de las actividades, deportes, costumbres y tradiciones que incluyen el uso de animales, de una vez y por todas? ¿Se ha pensado en que partiendo de esta norma inicial, en la medida de que se concientice y comprenda, de forma unánime por la sociedad qué es el bienestar animal, cuáles son los derechos de los animales, cómo es preciso crecer en valores bioéticos, será que podremos, de forma progresiva, ir modificando estas normativas, hasta lograr resultados más avanzados en la materia y hasta eliminar algunas modalidades o el empleo de los animales en actividades antes mencionadas?
¿Es siempre ideal, la forma de manejo que reciben de las familias cubanas cada uno de los animales de compañía que conviven en sus viviendas? Son interrogantes que ayudan a comprender que las normas jurídicas que próximamente entran en vigor son importantes, pero su implementación es el reto esencial.