Tatu Latinoamérica repudia implementación de Ley Helms Burton

Médicos formados en ELAM y UBA repudian la implementación de Ley Helms Burton que Estados Unidos aplica sobre Cuba.

Tomado de Resumen Tatu

Los médicos formados en la Escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba (ELAM) y en la Universidad Nacional de Buenos Aires de Argentina (UBA) agrupados en Tatu, como así también los docentes, psicólogos, comunicadores, especialistas e intelectuales de la organización humanitaria, repudian la implementación de Ley Helms Burton que Estados Unidos aplica sobre Cuba.

En su carácter más arbitrario, la Ley Helms Burton apunta a la internacionalización del bloqueo, la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba, lo que dificulta la inversión extranjera en la isla y desarrollo normal de un país en crecimiento. De esta manera, repudiamos la persistencia del gobierno estadounidense de rendir por hambre o enfermedades al pueblo cubano.

Como Tatu, organización latinoamericana solidaria, humanitaria e internacionalista, que brinda contención en materia sanitaria a comunidad de extrema pobreza en Argentina, Chile y Guatemala,

nos vemos en la obligación moral de denunciar el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero que imparte el gobierno norteamericano sobre la mayor de las Antillas, con la puesta en práctica de los Títulos III y IV de la Ley Helms-Burton y el sostenimiento de otras leyes y regulaciones que sustentan el bloqueo hace 60 años de forma totalmente ilícita. Rechazamos rotundamente esta Ley Garrote y acompañamos la ratificación de la Ley 80 de Reafirmación de la dignidad y la soberanía cubanas de 1996.

Desde Quetzaltenango a Trelew, Tatu atendió desde 2005 a más de 75 mil pacientes de forma totalmente gratuita y se mantiene al lado del pueblo humilde porque ese fue el legado del comandante Fidel Castro Ruz y Ernesto “Che” Guevara. En agradecimiento a nuestra formación, llevaremos un médico a cada rincón que podamos y seremos eternamente solidarios con Cuba, condenando cualquier tendencia hegemonizadora contra la isla.

Las leyes y regulaciones que sustentan al bloqueo más largo de la historia de la humanidad:

Estas leyes se han mantenido vigentes y son aplicadas con todo rigor por las agencias del gobierno de EE.UU., especialmente por los Departamentos de Tesoro y Comercio y, en particular, por la Oficina de Control de los Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Las principales legislaciones y disposiciones administrativas que establecen y rigen la política del bloqueo son:

– Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés). Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo situaciones de emergencia nacional. Si embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aun cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla. Desde entonces, los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado la aplicación de la TWEA para 7 Cuba. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, en virtud de las cuales se prohibió a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos y se prohibió la importación de bienes de origen cubano a EE.UU., entre otras restricciones. Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación. El 8 de septiembre de 2017, el presidente Trump renovó por un año más las sanciones contra Cuba en virtud de la TWEA.

– Ley de Asistencia Exterior (1961). Autorizó al Presidente de los EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Estableció además, que los fondos del gobierno de los EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50 % del valor o una justa compensación de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

– Proclama Presidencial 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

– Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963). Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los EE.UU. O 8terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.

– Ley para la Administración de las Exportaciones (1979). La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinados Estados”, estableció la Lista de Control del Comercio, mediante la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.

– Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979). Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los EE.UU. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

– Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992). Prohibió a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohibió además a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano, entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.

– Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996). Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de los EE.UU. (esto último no se ha aplicado). Asimismo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender el bloqueo, aunque preservó sus facultades para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.

– Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999. Prohíbe el reconocimiento por los 9tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.

– Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000). Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó la referida legislación.

Exigimos el cese de las sanciones económicas, financieras y comerciales contra Cuba porque sólo buscan castigar a un pueblo por ser ejemplo de resistencia ante el imperialismo estadounidense desde el triunfo de la Revolución y condenamos cualquier hostilidad e injerencia sobre las naciones que luchan por mantener su autonomía.

Tatu Latinoamérica, Argentina, Chile y Guatemala.

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