El bloqueo de EEUU a Cuba y su efecto extraterritorial
Consistente descripción del bloqueo a Cuba, con el detalle de las medidas coercitivas y coactivas estadounidenses y ejemplos concretos de su aplicación, en gran medida en base al informe al respecto presentado por la cancillería cubana.
CAPAC – por Claudia Fonseca Sosa – tomado de Cubadebate
La política estadounidense hacia Cuba ha tenido entre sus pilares, durante más de seis décadas, la implementación de medidas económicas coercitivas unilaterales. Si bien los fundamentos de este proceder han variado un poco con el tiempo, de acuerdo con expertos, el objetivo constante de la política de bloqueo ha sido utilizar el poder económico de EE.UU. para socavar el sistema socioeconómico y político cubano, y lograr de ese modo un cambio de régimen en la Isla.
El Memorando del Departamento de Estado de abril de 1960 así lo definía: “El único medio previsible de enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y la desafección basada en la insatisfacción económica y las dificultades… Si lo anterior se acepta o no se puede contrarrestar con éxito, se deduce que es posible, entonces deben tomarse medidas rápidamente para debilitar la vida económica de Cuba”.
«El único medio previsible de enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y la desafección basada en la insatisfacción económica y las dificultades»
Departamento de Estado, 1960
Con ese propósito, apenas un mes después de la entrada en vigor del bloqueo de EE.UU. contra Cuba, en 1962, otra disposición definió su carácter extraterritorial. El 24 de marzo de ese año, el Departamento del Tesoro estableció la prohibición de entrada a territorio norteamericano de cualquier producto elaborado total o parcialmente con materia prima o producciones cubanas, aunque vinieran de un tercer país.
La disposición tuvo gran impacto para el intercambio con importantes socios comerciales de La Habana y, en particular, las naciones de Europa Occidental. A partir de entonces, estas no podrían usar el azúcar o el níquel que adquirieran para sus producciones de exportación al mercado de EE.UU., lo que resultó en la práctica una de las primeras medidas extraterritoriales del bloqueo.
Esta disposición se sumó a la larga lista de medidas de Washington contra Cuba que incluyó la prohibición a empresas subsidiarias de EE.UU. de comerciar con la nación caribeña desde cualquier otro territorio.
También limitó la exportación de equipos, productos o cualquier tecnología con más del diez por ciento de componentes estadounidenses y prohibió la entrada en puertos de ese país de naves que comercien con Cuba.
Asimismo, se aplicaron acciones punitivas contra instituciones y nacionales de otros territorios involucrados en sus relaciones comerciales.
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El 7 de febrero de 1962, el entonces presidente de EE.UU., J. F. Kennedy, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, declaró el bloqueo total contra Cuba.
Las sucesivas administraciones se apoyaron en diversos instrumentos para implementarlo. Sobresale entre estos la llamada Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli, promulgada por el ex presidente George Bush (padre) en 1992. Esta ley prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Además, prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.
En 1996, la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms Burton estipula que el bloqueo podría cesar solo si Cuba consintiese la transformación de su sistema socioeconómico y político, conforme a especificaciones precisas descritas en ese texto injerencista. Esta ley codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de EE.UU. por igual motivo.
Expertos coinciden en afirmar que la Ley Helms Burton, con sus cuatros títulos, limitó las prerrogativas del Presidente de EE.UU. para levantar la política del bloqueo en su conjunto.
El primero de sus títulos internacionaliza el conflicto EE.UU.-Cuba y lo hace extensivo a todos los países del mundo, al prohibir la compra y venta a Cuba, pues esto –según la Helms Burton- lo decide Washington.
El segundo título se orienta a presentar la “ayuda” del Gobierno norteamericano al pueblo de Cuba para que “transite hacia el capitalismo”.
El Título III permite a los antiguos dueños de propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba, incluyendo a ciudadanos cubanos devenidos con el tiempo en estadounidenses, la posibilidad de demandar ante los tribunales norteamericanos a aquellas personas naturales y jurídicas que, de cierto modo, tuvieran contacto con dichas propiedades, a lo cual la ley califica como “tráfico”.
Y el cuarto título asegura que este régimen de bloqueo se mantendrá hasta que en Cuba haya un gobierno que, “a criterio de EE.UU.”, se rija por “normas democráticas”.
La aplicación de la Helms Burton busca no solo afectar la economía cubana, sino también entorpecer los esfuerzos del Gobierno de Cuba para reinsertarse en la economía mundial y en el sistema internacional de relaciones comerciales.
Sus disposiciones están diseñadas para perpetuar la política en el tiempo, más allá de que la administración sea demócrata o republicana, de acuerdo con expertos.
Si bien en el año 2000, la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones previó exenciones humanitarias para la compra de determinados productos de primera necesidad; incluso para la venta de alimentos, se impusieron a Cuba términos adversos y muy costosos, debido a otras disposiciones y sanciones financieras vigentes, como la prohibición del uso del dólar estadounidense y el requisito de pago anticipado sin la participación de los bancos de EE.UU. en esas transacciones.
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El 17 de diciembre de 2014, los presidentes de Cuba y EE.UU. anunciaron el inicio del proceso de normalización de las relaciones bilaterales. A partir de esa fecha, se dieron pasos importantes en los planos político y diplomático, y se alcanzaron acuerdos que tuvieron cierta repercusión económica en la Isla.
El entonces presidente de EE.UU., Barack Obama, alivió algunas sanciones como resultado del proceso de negociaciones iniciado con Cuba. Pero estas medidas fueron limitadas y no modificaron de manera sustancial el complicado entramado de las disposiciones, regulaciones y leyes que rigen la aplicación del bloqueo.
A la llegada del presidente Donald Trump a la Casa Blanca, el escenario se tornó más complejo, pues el republicano no solo revirtió en buena medida los modestos cambios realizados por Obama, sino que llevó el programa de sanciones a nuevos extremos con el uso de instrumentos no aplicados anteriormente. Este fue el caso del Título III de la Ley Helms Burton.
Las 243 medidas impuestas por la Administración Trump -y vigentes hasta hoy- están claramente orientadas a llevar a la bancarrota al Estado cubano. Apuntan a las áreas de fortaleza económica del país, como el sector del turismo y la exportación de servicios profesionales, y explotan sus vulnerabilidades, como la dependencia energética y la necesidad de atraer inversión extranjera directa.
«Las 243 medidas impuestas por la Administración Trump -y vigentes hasta hoy- están claramente orientadas a llevar a la bancarrota al Estado cubano. Apuntan a las áreas de fortaleza económica del país, como el sector del turismo y la exportación de servicios profesionales, y explotan sus vulnerabilidades, como la dependencia energética y la necesidad de atraer inversión extranjera directa»
Claudia Fonseca Sosa
Todas las esferas de nuestra sociedad y la vida cotidiana de los ciudadanos han sufrido el impacto de este diseño, acentuado en el contexto de la pandemia. El énfasis en obstaculizar las principales fuentes de ingresos y entorpecer nuestras relaciones comerciales ha tenido un alcance notorio.
Una de las medidas aplicadas por Trump, a pocos días de su salida de la Casa Blanca, fue la reinserción de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo, sobre la base de argumentos inconsistentes y sin evidencias. El Gobierno de Biden mantiene esta designación del Departamento de Estado, con total conocimiento de que los pretextos que la justificaron fueron deshonestos, sostiene la Cancillería cubana.
«Una de las medidas aplicadas por Trump, a pocos días de su salida de la Casa Blanca, fue la reinserción de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo, sobre la base de argumentos inconsistentes y sin evidencias. El Gobierno de Biden mantiene esta designación del Departamento de Estado».
Claudia Fonseca Sosa
Lo cierto es que la presencia de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo genera consecuencias severas para la economía del país, principalmente en el sector bancario-financiero, al tiempo que refuerza los efectos disuasivos e intimidatorios hacia terceros en sus relaciones comerciales con la isla.
Su impacto no solo resulta en extremo perjudicial para el comercio, sino también para las posibilidades de obtener créditos y realizar pagos de bienes e insumos imprescindibles para el desarrollo del país.
La Cancillería afirma que debido a la calificación como Estado que supuestamente patrocina el terrorismo, numerosas compañías y entidades financieras del mundo se ha rehusado a operar con Cuba por temor a represalias del gobierno de EE.UU., específicamente del Departamento del Tesoro.
Entre enero de 2021 y febrero de 2024, se reportaron un total de 1064 acciones por parte de bancos extranjeros, de negativas a prestar servicios a entidades cubanas, incluyendo transferencias para las compras de alimentos, medicamentos, combustible, piezas de repuesto para el sistema energético nacional y bienes de consumo esenciales para la población.
Debido a esta posición de varias instituciones financieras para el pago a los proveedores, y ante la imposibilidad de acceder a rutas logísticas más rápidas y expeditas, Cuba ha debido asumir elevados costos adicionales para adquirir insumos de prioridad.
Asimismo, decenas de misiones diplomáticas cubanas han enfrentado dificultades con las entidades bancarias que tradicionalmente les prestaban servicios, situación que ha afectado el funcionamiento y sustento de las Embajadas y sus consulados.
El pago de las obligaciones financieras de Cuba con varios organismos internacionales y regionales, también ha registrado serias afectaciones.
Como resultado de esta medida, los nacionales de los países beneficiados por el sistema ESTA para ingresar al territorio estadounidense –prácticamente todos los países de la Unión Europea-, no pudieron acogerse al programa de exención de visados con EE.UU., sino que debieron solicitar formalmente una visa de entrada a ese país si visitaron Cuba en fecha posterior al 1ro de marzo de 2011.
El efecto punitivo de esta disposición afecta significativamente el sector de los viajes y el turismo a Cuba, identificado como una de las fuentes fundamentales de ingresos al país.
La inclusión de Cuba en la lista ha elevado también el Riesgo País, lo que socava y desalienta el interés de inversionistas extranjeros de participar en la economía cubana y evidencia las condiciones sumamente desventajosas en las que la Isla concurre al mercado internacional.
Del 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 causó daños y perjuicios materiales estimados en 5 056.8 millones de dólares, cifra que representa un incremento de 189.8 millones con respecto a la reportada anteriormente.
La cifra representa una afectación aproximada de más de 421 millones de dólares mensuales, más de 13.8 millones de dólares diarios, y más de 575 683 dólares en daños por cada hora de bloqueo.
A precios corrientes, los daños acumulados durante más de seis décadas de aplicación de esta política ascienden a 164 141.1 millones de dólares.
«A precios corrientes, los daños acumulados durante más de seis décadas de aplicación de esta política ascienden a 164.141,1 millones de dólares»
Claudia Fonseca Sosa
De acuerdo con el más reciente informe de Cuba sobre el impacto del bloqueo de EE.UU., “la inclusión de Cuba en la lista unilateral del Departamento de Estado de EE.UU. sobre países supuestamente patrocinadores del terrorismo; la posibilidad de tomar acción en tribunales de EE.UU. para interponer demandas en virtud del Título III de la Ley Helms-Burton; las sanciones o amenazas de sanciones contra las empresas navieras, transportistas, aseguradoras o reaseguradoras involucradas en el suministro de combustible a Cuba; la persecución intensa y minuciosa a las transacciones financieras cubanas y los consiguientes obstáculos para el suministro de recursos de primer orden; así como la continuidad de otros listados también unilaterales, se confirmaron como las medidas de mayor severidad”.
“El gobierno estadounidense ha mantenido en el curso del último año leyes y disposiciones relacionadas con el bloqueo contra Cuba y las tradicionales prácticas para su implementación, sobre la base del objetivo histórico de deprimir la economía y los salarios, generar carencias materiales y daños a los servicios públicos, provocar insatisfacciones y desesperación en la población y subvertir el orden constitucional legítimamente establecido”, denuncia el texto, presentado por Cancillería esta semana.
En el período que abarca el informe (marzo 2023-febrero 2024), las acciones de EE.UU. se encaminaron a identificar y perseguir, de manera quirúrgica, las principales fuentes de ingreso de la economía cubana, en aplicación estricta de las disposiciones de la Ley Helms-Burton, incluyendo aquellas que estipulan su alcance extraterritorial.
En ese sentido, “sobresale la ofensiva contra el turismo, la alegación de ataques sónicos inexistentes a diplomáticos estadounidenses como justificación para calificar a Cuba como país poco seguro, la persecución de los convenios de cooperación médica internacional, entre otras acciones que responden a un diseño coercitivo perfeccionado, dirigido a impedir la entrada de los ingresos imprescindibles para atender las necesidades crecientes de la población”.
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Casos de aplicación extraterritorial del bloqueo (marzo 2023-febrero 2024)*:
En marzo de 2023, se conoció que, debido a la compra de la compañía canadiense APOTEX por la estadounidense SK Capital, se vio afectada la compra de insumos médicos por MEDICUBA, incluyendo medicamentos para el tratamiento del cáncer, alergias y otras enfermedades terminales.
En mayo de 2023, el Banco Santander informó a la dirección general de la empresa cubana radicada en España, IC Neuronic, la decisión de cancelar en junio de 2023 la póliza de seguro que esta entidad operaba con el mencionado banco, desde 2020.
En mayo y junio de 2023, el Citibank Europe Bulgaria Branch retuvo una transferencia de la Embajada de Cuba en Bulgaria para el pago de servicios a la empresa de telecomunicaciones Vivacom. En julio, el Citibank procedió con la devolución del pago de la factura a la sede diplomática cubana, que en lo adelante debió continuar sus operaciones con Vivacom a través de otro banco.
En el primer semestre del año 2023, el banco MUFG de Japón denegó una transferencia de la franquicia de Dragones de Chunichi a la cuenta de la Confederación Mundial de Béisbol y Softbol, mecanismo que funcionaba desde 2018 para obtener los ingresos correspondientes a la formación de atletas cubanos contratados. El motivo fue el vínculo con Cuba y la posibilidad de incurrir en una trasgresión a las leyes estadounidenses del bloqueo.
El 17 de agosto de 2023, la organización GS1 Aisbl, administradora de estándares internacionalmente aceptados para la comunicación y el intercambio de información entre los socios de negocios de diferentes cadenas de suministro global, comunicó a Cuba la imposibilidad de que participara de manera presencial en la reunión regional GS1 LATAM, la cual se celebró en octubre de 2023 en Buenos Aires, Argentina. La organización alegó que Cuba se encontraba bajo un régimen de sanciones y su participación pondría en riesgo al personal de GS1.
En agosto de 2023, el banco Swedbank comenzó a enviar cartas a sus clientes solicitando que no realizaran transacciones desde o hacia Habanos Nordic y Cuba, indicando que ello entrañaba un riesgo que el banco no podía asumir debido a las sanciones a las que está sometido el país. Informaron que, en caso de no acatar la disposición, se verían forzados a limitar o terminar las cuentas y servicios del cliente.
En agosto de 2023, a la asociación francesa Cuba Linda, que promueve viajes para el acercamiento entre pueblos, le fue prohibido el uso de la plataforma de procesamiento de pagos y soluciones de riesgo SumUp, servicio que había solicitado para facilitar la venta por tarjetas bancarias en su stand en el Festival de l’Humanité. La asociación recibió una terminal de punto de venta que le fue posteriormente retirada al amparo del artículo 13 de las condiciones generales del contrato que había firmado. Se aducía en el mencionado artículo la obligación de prevenir la implicación en actividades “fraudulentas, como el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad criminal”.
En septiembre de 2023, se conoció que el banco Skandinaviska Enskilda Banken AB (SEB), en Suecia, se negó a continuar operaciones con Habanos Nordic A.B., por el riesgo de enfrentar penalidades de los EE.UU. debido al bloqueo.
El 21 de noviembre de 2023, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, impuso una penalidad de 968 618 825 dólares a la compañía de criptomonedas Binance Holdings, Ltd. (“Binance”), con sede en Islas Caimán, debido a violaciones de varios programas de sanciones de los EE.UU., incluyendo las leyes del bloqueo contra Cuba. La compañía debió pagar montos adicionales al Departamento de Justicia, a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro y a la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de los Estados Unidos (CFTC), para un total de 4 300 millones de dólares.
El 6 de diciembre de 2023, BMW Group Financial Services- BMW Leasing Suiza, comunicó a la Embajada de Cuba en Suiza que debían rescindir su relación comercial con la sede diplomática debido a que el departamento legal del Banco no aceptaba pagos provenientes del gobierno cubano, lo cual los dejaba sin otra opción que la de anular los contratos. Adicionalmente, la BMW Group Financial Services anuló el contrato de leasing de un auto oficial de la Embajada por la concesionaria AG BMW Marti radicada en Berna, en la primera semana de diciembre.
En 2023, además: El Banco Comercial Portugués S.A canceló la transferencia en dólares estadounidenses de la Asociación de Amistad Cuba-Portugal a la agencia AMISTUR en Cuba. La Asociación tiene su cuenta en BCP Millenium y AMISTUR en el Banco Financiero Internacional (BFI). La suma era de 55 186 dólares, destinados al pago de la brigada de solidaridad que regresaba de Cuba.
El banco FRANSABANK FRANCIA rechazó tramitar una transferencia enviada por la oficina diplomática cubana en Bonn, Alemania, a favor de la Embajada de Cuba en Argelia, alegando la “política de riesgos de sanciones y embargos”, dejando claro la prohibición de cualquier transacción directa o indirecta vinculada con Cuba.
Los bancos ING, New B, Argenta, Bpost y BNP-Paribas-Fortis, no aceptaron transacciones que contaran con la comunicación “Ayuda a Cuba”, tras el accidente de la base de supertanqueros de Matanzas. Estas transacciones no aceptadas se detectaron gracias a la campaña de solidaridad “1 Euro para Cuba” desplegada por Asociaciones de Amistad con Cuba en Europa.
A inicios de 2024, se obstaculizó la contribución voluntaria de Cuba a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) correspondiente a 2023. A pesar de las gestiones de la OACNUDH con el banco UBS, este en ningún momento aceptó la transferencia cubana. En varias ocasiones dicha institución alegó que, al no tratarse de una contribución obligatoria que pudiera significar pérdida de derechos o mora financiera para el país emisor, no tenían la obligación de aceptar una transferencia proveniente de uno de los países sujetos a sanciones de los Estados Unidos.
En enero de 2024: JCC Payments Systems Ltd, empresa terciaria que trabaja con el Banco de Chipre para pagos por terminal bancario y transferencia por pasarela de pago, informó a la Embajada de Cuba ante ese país, que habían procedido a la rescisión inmediata del acuerdo con la entidad cubana, al estar prohibida la prestación de servicios de adquisición a la organización. Como resultado, la Embajada cubana se quedó sin capacidad de cobro por terminal.
En enero de 2024: El banco indio Axis Bank se negó a realizar una transferencia a Cuba de la empresa india Panacea como pago por los insumos adquiridos del CIGB para la producción de la vacuna pentavalente. El banco alegó la inclusión de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo del gobierno estadounidense y demandó a Panacea tener claridad de que el pago no estaría dirigido a ninguna institución bajo control del ejército cubano, cuerpo de seguridad o inteligencia.
En febrero de 2024: La empresa UPS de distribución de correo le rechazó a un ciudadano esloveno el envío de una documentación, alegando que el destinatario, que era el Consulado de Cuba con sede en Austria, no cumplía con una o más normativas gubernamentales de los países/zonas en los que opera UPS.
El 15 de marzo de 2024, la OFAC impuso una penalidad de 3 740 442 dólares a la compañía bancaria EFG International AG, con sede en Suiza, por violar las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos y otros programas de sanciones. Específicamente entre 2014 y 2018, ocurrieron 727 transacciones hacia clientes en Cuba, por un monto de 29 939 701 dólares.
* Nota: Ejemplos expuestos en el Informe de Cuba en virtud de la resolución 78/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.