Cuba aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (+video)
La nueva ley, que se fundamenta en los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado socialista de derecho, está en sintonía con la legislación nacional y los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte.
CAPAC – fuente Cubainformación y Canal Caribe
Lo que establece la nueva ley
En su artículo primero, se establece que esta ley, sin precedente en el país, regula la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.
Entre sus fines, se declaran el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte.
Igualmente, promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la Administración.
Por “información pública”, la ley entiende “aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos” contenidos en todo tipo de soporte.
La ley considera “sujetos obligados” a los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos.
Igualmente, a las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.
En el capítulo II, referido a la aplicación y principios de ordenación, se establece, entre otros principios, el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna. Además, que los sujetos obligados aseguran la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud.
En cuanto al alcance limitado de las excepciones, establece que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”.
Otros principios recogidos son los de calidad de la información pública, la celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad.
También (en el capítulo III) define el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declara la finalidad de promover una cultura de la transparencia en la gestión pública y encarga al Citma elaborar propuestas de actualización de la legislación en esta materia y asesorar y supervisar a los sujetos obligados en el grado de implementación de la ley.
Sobre los sujetos obligados, legisla en la sección segunda del título III que les corresponde salvaguardar los intereses del Estado y sus ciudadanos; asegurar la trazabilidad de su gestión administrativa; promover la capacitación continua y especializada del personal vinculado a estos temas; brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requeridas y rendir cuentas sobre su gestión en el cumplimiento de sus responsabilidades.
“Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente ley. (Art. 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
“Los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden (…) Hacerlo indebidamente puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislación vigente”. (Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
La ley incluye entre las excepciones al acceso a la información pública “la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación” para la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente.
La nueva normativa entrará en vigor a los 180 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Entre sus disposiciones finales, faculta al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que en el plazo de 60 días posteriores a su entrada en vigor elabore los procedimientos a los efectos de su implementación.